Corresponsabilidad parental: la importancia de regular acuerdos para el bienestar de los hijos

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En Chile, el principio de corresponsabilidad parental ha marcado un avance significativo en materia de familia. Este principio, consagrado en el artículo 224 del Código Civil, promueve que ambos progenitores —vivan juntos o separados— participen de forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos. Sin embargo, su efectividad en la vida diaria depende, en gran medida, de la capacidad de las madres y padres para acordar cómo manejar temas clave, por ejemplo, aquellos relacionados con la salud de los niños.

Un reciente fallo de la Corte Suprema (abril 2025, Rol N.º 8.317-2025) recordó las implicancias de no contar con acuerdos claros, esta vez en torno a la entrega de la ficha médica a ambos progenitores, más allá de quién detente el cuidado personal y siempre que no existan prohibiciones legales para su acceso.

Este episodio ilustra cómo, aun existiendo el principio de corresponsabilidad, la falta de acuerdos previos entre progenitores puede derivar en conflictos. La comunicación y la colaboración son, por tanto, indispensables.

Regular con anticipación materias como el acceso a información médica, la toma de decisiones escolares o la organización en los cuidados, no solo evita disputas legales, sino que también asegura que el interés superior del niño, niña o adolescente se mantenga como prioridad. Los acuerdos colaborativos, son herramientas poderosas para garantizar un ejercicio pleno y armónico de la parentalidad compartida.

En definitiva, este fallo es una llamada de atención: no basta con que la ley reconozca la corresponsabilidad; es  importante convertirla en una realidad efectiva, a través del diálogo, la empatía y la voluntad de cooperar por el bienestar de sus hijos.

Abogada

Ellen Lo

Equipo Cooperati