Divorcio Colaborativo, desde la resolución alternativa a un cambio de mirada.

En el año 2020 ingresaron a los tribunales de familia de Chile 29.530 demandas por divorcio de común acuerdo, 2.161 demandas de divorcios por culpa y 20.639 demandas de divorcios por cese de convivencia, si bien, esto significó una disminución de los ingresos de las mismas materias respecto al año 2019, en la que ingresaron 31.110 demandas de divorcio de común acuerdo, 2.434 demandas de divorcios por culpa y 27.878  demandas por cese de convivencia [1], se puede ver un aumento gradual significativo al momento de poner término al vínculo matrimonial en la elección del divorcio de común acuerdo durante el año 2020 con un 56%4, en relación con el año anterior cuya opción significó un 50.7% del total de divorcios ingresados y si lo miramos en retrospectiva podemos ver la variante de manera significativa.

El año 2020 fue especial para Chile y el mundo producto de la pandemia producida por el virus Covid-19. En Chile vivimos cuarentenas extensas y podríamos hablar de una crisis a nivel sistémico, veníamos ya desde el mes de octubre del año 2019 con un cambio de paradigmas productos del estallido social. Todo estos factores, en cierta manera, nos han empujado a cambiar la forma en que mirábamos los hechos hasta entonces y han promovido la necesidad de buscar el dialogo y la colaboración.

En el gráfico se puede ver el aumento gradual significativo entre el año 2015, con un 46.7% de los ingresos de demandas de divorcios de común acuerdo y el año 2020, con un 56.4%.[2]

El divorcio colaborativo es un término relativamente nuevo. Nace en  1990 en Minneapolis, “Estados Unidos” de la mano  Stuar G Webb  abogado de derecho  Familia, quién promovió la política de los acuerdos, logró el reconocimiento del derecho colaborativo como mecanismo extrajudicial de resolución del conflicto, dando origen a una corriente que hoy tiene gran cantidad de adeptos.

 El Derecho Colaborativo ha llegado a muchos Estados del mundo:  Estados Unidos, Alemania, Australia, Austria, Bermuda, Canadá, Escocia, España, Francia, Holanda, Hong Kong, Inglaterra, Irlanda, Israel, Italia, Nigeria, Nueva Zelanda y Suiza. Cabe destacar que no existe en el mundo, una forma única de aplicar la práctica colaborativa del derecho, existiendo múltiples variantes que se adaptan a las circunstancias [3], tipo de conflicto, tipo de procedimiento o técnica colaborativa, número de expertos intervinientes,… Para avanzar hacia un mayor consenso en la acotación de la práctica colaborativa del derecho, desde la IACP  (IACP,  2012)  se  han  definido  un  conjunto  de  estándares  globales.  Estas  normas  se  reúnen  en  el  documento  llamado “International Academy of Collaborative Professionals: Standards and Ethics   [4]

El derecho colaborativo tiene una importante participación en el derecho de familia. En lo que respecta al divorcio colaborativo, ha ido evolucionado y  se ha adaptado a los cambios en la forma en que se concibe los acuerdos. Todas las corrientes dentro del derecho colaborativo, coinciden que el  divorcio colaborativo es un sistema ADR ( Alternative Dispute Resolution) , sistema alternativo de resolución de conflicto y una de las claves es el rol preponderante de sus intervinientes, quienes en definitiva construyen sus acuerdos.

Actualmente el divorcio colaborativo se ha transformado en un mecanismo eficaz para la construcción de acuerdos duraderos y significativos y una forma de materializar una nueva realidad a nivel familiar, ya no mirado como un quiebre familiar, evitando deteriorar las relaciones y la judicialización de los conflictos en un ámbito tan sensible como es la familia que implica sentimientos profundos y que escapan a las ecuaciones racionales y numéricas de una negociación normal.

En Chile, si bien no existe un reconocimiento jurídico propiamente tal al divorcio colaborativo como ADR, mediante el divorcio de común acuerdo las partes regulan y acuerdan sus relaciones mutuas y para con sus hijos e hijas, sin embargo, dichos acuerdos se generan sin digerir profundamente sus efectos. En general, sin explorar el aspecto emocional de la ruptura, aspecto casi anulado, por ello y en la medida de que las partes puedan construir sus acuerdos reconociendo tan relevante factor y avancemos en la integración y reconocimiento interdisciplinario, considerando a la familia en un proceso continúo de transformación, podremos activar y fortalecer el cuidado y respeto de todos sus integrantes logrando acuerdos duraderos y significativos en pos de los vínculo.

Ellen Lo

Abogada


[1] Elaboración propia en conjunto con  Dr. S. Steiniger , a partir de los datos obtenidos en https://numeros.pjud.cl.

[2] Elaboración propia en conjunto con Dr. S. Steiniger , a partir de los datos obtenidos en https://numeros.pjud.cl.

[3] Scott, 2008; Ballesteros Temprano, 2017.

[4] Aritza López de Guereño Zarraga, XICongreso Internacional de Casos Docentes en Marketing Público y No Lucrativo, Universidad del País Vasco.