Los índices en las tasas de divorcio del año 2020 mostraban una clara tendencia hacia la opción del divorcio de común acuerdo con un 56,4% en comparación con el año 2019 con un 50,7% del total de los divorcios ingresados al poder judicial. En esta modalidad, son las partes las que acuerdan y deciden sus relaciones mutuas, esto es: el cuidado personal, la patria potestad, la relación directa y regular y los alimentos (pensión) entre los cónyuges y de los niños y niñas.

Del mismo modo, se debe acordar y decidir acerca de la procedencia de una compensación económica, en el caso que uno de los progenitores se haya dedicado al cuidado de los hijos e hijas o a las labores propias del hogar común, sin que haya podido desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería.

En dicho acuerdo de relaciones mutuas, exigido por el legislador en el artículo 67 de la ley 19.947, se plasma el principio de colaboración, que es un principio muy relevante en materia de familia a partir la entrada en vigencia de la ley 19.968.  El artículo 14 señala: “Colaboración. Durante el procedimiento y en la resolución del conflicto, se buscarán alternativas orientadas a mitigar la confrontación entre las partes, privilegiando las soluciones acordadas por ellas”. De igual forma, el artículo 69 de la citada ley dispone: “En la audiencia preparatoria, el juez instará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo, procurando ajustar las expectativas de cada una de las partes”.

Es así como en materia de familia y sobre todo cuando hay niños y niñas, es muy importante que las partes tengan la intención y la disposición de llegar a un acuerdo. He aquí la importancia de la disposición emocional de cada uno de ellos, lo que presupone diversos factores que influyen para que esta disposición exista. Elementos tales como: la existencia de un quiebre emocional previo entre los progenitores, la presencia de violencia, un alto y sostenido nivel de conflicto entre los padres, entre otros.  Algunos de estos factores pueden entorpecer el diálogo y la posibilidad de lograr acuerdos efectivos, así como que puedan ser cumplidos en el largo plazo, sin perpetuar el conflicto entre las partes post- separación.

Por lo anterior, es importante identificar los factores que pueden obstaculizar la disposición emocional imprescindible para la colaboración y, de ser necesario, buscar un espacio terapéutico para abordar el conflicto y avanzar en la apertura emocional que permita esta colaboración. Una colaboración de buena fe y en consideración del bienestar e interés de los niños y adolescentes y que en definitiva, reducirá el estrés y el conflicto en la zona que debe ser la más segura para ellos, su hogar.

Abogada

Ellen Lo

Equipo Cooperati